Dt 4 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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D.T. 4ª. Plazo de presentación de los Planes de Autoprotección

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Los obligados de conformidad con la normativa vigente a la elaboración de un Plan de Autoprotección disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para su presentación en el Municipio de ubicación, a los efectos de su integración en el correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001