Articulo 37 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 37 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 37. Restauración de áreas incendiadas.

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1. Los terrenos forestales afectados por incendios quedan sujetos a un régimen de restauración o recuperación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los causantes del incendio. La Consejería de Medio Ambiente podrá determinar las medidas a adoptar y actuaciones a realizar con carácter obligatorio por los propietarios, públicos y privados, de los terrenos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.

2. No se podrá autorizar el cambio de uso forestal a agrícola del terreno afectado por un incendio forestal en tanto no resulte cumplida la obligación de restauración de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001