Articulo 28 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

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En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.