Articulo 45 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 45. Liquidación.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la gestión y liquidación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales en vía voluntaria.
2. El cálculo del importe de la Tasa se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, sobre la base de la documentación oficial del incendio, en la que se detallará la intervención de los medios correspondientes y la medición de la superficie afectada por aquél.
3. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, los interesados comunicarán, la Agrupación de Defensa Forestal a la que pertenezcan con fecha anterior a la del incendio y justificación suficiente del grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25.a) de la citada Ley, respectivamente, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación.
4. En todo lo demás, para la liquidación y pago de la Tasa se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023