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Articulo 23 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 23. Conducciones eléctricas.

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1. Las entidades responsables de las líneas eléctricas respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles.

2. Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, dichas entidades revisarán los elementos de aislamiento de las líneas y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado prevista en el artículo 35 del Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

3. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.