Articulo 4 Reglamento de ...Forestales

Articulo 4 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 4. Agrupaciones de Defensa Forestal.

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1. Como cauce de participación social en la prevención y lucha contra los incendios forestales podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, debiendo los Municipios impulsar su constitución.

2. Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a las Agrupaciones de Defensa Forestal desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y ejecución de los instrumentos de gestión preventiva de incendios forestales previstos en el Título II de este Reglamento.

b) Colaborar en la elaboración de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

c) Participar en las campañas de divulgación e información sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.

d) Participar en la ejecución de actuaciones y medidas de prevención o construcción de infraestructuras para la extinción de incendios previstos en los instrumentos de planificación.

e) Aportar medios para la extinción de incendios, con arreglo a lo previsto en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

f) Actuar directamente en la extinción y control de incendios incipientes con sujeción a lo previsto en los Planes de Emergencia y a las instrucciones de la autoridad competente.

3. Constituida una Agrupación de Defensa Forestal, regirá para la misma el principio de libre adhesión de nuevos miembros de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y el artículo 30 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

4. La estructura funcional, sistemas de identificación y de alerta y procedimientos operativos de las Agrupaciones de Defensa Forestal se adecuarán a las normas que, en su caso, establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y a las que resulten de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.