Articulo 34 Reglamento de...Forestales

Articulo 34 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 34. Activación de recursos.

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1. Detectado un incendio se realizará, conforme a lo establecido en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, una estimación de la evolución previsible del mismo en función de las condiciones meteorológicas y las características de la vegetación y del medio físico. De acuerdo con el análisis realizado y con la ubicación del incendio forestal en razón del riesgo zonal y las infraestructuras de defensa existentes, se activarán los recursos disponibles.

2. Por la dirección que corresponda se movilizarán los medios humanos y materiales que demande en cada momento el desarrollo de los trabajos necesarios para la extinción del incendio y se activarán las medidas de defensa y protección de personas y bienes que, en razón a una posible emergencia derivada del incendio forestal, pudieran quedar afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001