Dt 1 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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D.T. 1ª. Adaptación de vertederos existentes

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Los titulares de los vertederos que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren instalados en las Zonas de Peligro, deberán solicitar, en un plazo de seis meses, a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, las instrucciones necesarias para la adaptación de los mismos, de acuerdo con la regulación existente en la materia y el plazo para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001