Articulo 18 Reglamento de...Forestales

Articulo 18 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 18. Procedimiento común de autorización.

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1. En la solicitud de autorización, cuyo modelo será aprobado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, se indicará el término municipal, situación y accesos de la finca, superficie de quema o localización y cantidad de los residuos a quemar, incluyendo su delimitación sobre el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, el día y hora de ejecución, los datos identificativos del titular del terreno y los del responsable de la operación de quema y finalmente los medios y medidas de control del fuego en evitación de su extensión más allá del área autorizada de quema.

2. La solicitud, deberá tener entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de ejecución prevista, o cumplir con los criterios definidos mediante orden para el registro de la misma.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía autorizará o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con 5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada en defecto de dicha notificación.

4. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente, a requerimiento de los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales.

Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los Agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar su interrupción.

5. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la quema.