Articulo 20 Reglamento de...Forestales

Articulo 20 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 20. Obligatoriedad.

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Corresponde a los propietarios y titulares de otros derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos, infraestructuras, construcciones e instalaciones u otros elementos de riesgos a los que se refiere la presente Sección, adoptar las medidas previstas en la misma, con sujeción a lo que, en su caso, se establezca en los correspondientes Planes de Autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001