Articulo 26 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 26. Limitaciones de acceso a montes públicos.
Vigente
1. En todas las vías de acceso a los montes públicos, podrán establecerse mecanismos de vigilancia y control, que incluirán la identificación, por agentes de la autoridad, de las personas y vehículos correspondientes, así como la limitación del tránsito por los mismos.
2. Ante el riesgo de incendios forestales, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente podrá establecer prohibiciones de tránsito por los montes públicos mediante resolución motivada a la que se le dará publicidad por cualquier medio de difusión que se estime oportuno, y en todo caso, a través del tablón de edictos de los Ayuntamientos de los Municipios afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001