Articulo 52 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 52. Multas coercitivas.
1. Iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá imponer multas coercitivas con arreglo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
2. Con la imposición de cada multa se fijará nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones del infractor, apercibiéndole de que, no será necesaria la apertura de nuevo procedimiento ni ulterior apercibimiento para la imposición de una nueva multa por inobservancia de los plazos fijados.
3. No podrán imponerse multas coercitivas cuando se haya optado previamente por la ejecución subsidiaria.
4. A efectos de la determinación de la cuantía de las multas coercitivas se estará a las superficies indicadas en la resolución sancionadora.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001