Articulo 31 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 31. Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía tiene por objeto la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que, como consecuencia de éstos, se produzcan.
2. A tal fin, se establecerán en el mismo la organización y procedimientos de actuación en la prestación del servicio de extinción de incendios forestales de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Publicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, así como las demás determinaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo ser sometido a información pública y audiencia de las Corporaciones Locales y entidades sociales, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023