Ddt �nica Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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D.DT. Única.

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1. Queda derogado el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, con la excepción de la fijación de las Epocas de peligro contenida en el artículo 2 y la delimitación de Zonas de Peligro del Anexo I, que mantendrán su vigencia hasta que por Decreto del Consejo de Gobierno se proceda a su declaración de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.

2. Asimismo, se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Se declara expresamente en vigor el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta tanto sea aprobado el Plan de Emergencia por Incendios Forestales, previsto en el artículo 36 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, y en el artículo 34 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001