Articulo 44 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 44. Sujeto Pasivo.
Vigente
A los efectos previstos en el artículo 56.1 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, se consideran beneficiarios directos o afectados de forma particular por la prestación de los servicios de extinción las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de otros derechos reales o personales de uso y disfrute de los bienes afectados por el incendio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001