Articulo 25 Reglamento de...Forestales

Articulo 25 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Zonas de acampada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los campings y zonas de acampada deberán protegerse con un cortafuegos perimetral de idénticas características a las descritas en el artículo anterior y dotarse de extintores de agua para sofocar fuegos incipientes y de una reserva de agua de al menos 7.000 litros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001