Articulo 25 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 25. Zonas de acampada.
Vigente
Los campings y zonas de acampada deberán protegerse con un cortafuegos perimetral de idénticas características a las descritas en el artículo anterior y dotarse de extintores de agua para sofocar fuegos incipientes y de una reserva de agua de al menos 7.000 litros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001