Articulo 7 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 7 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 7. Contenido.

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De conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley 5/1999, de 29 de junio, el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en terrenos forestales incluirá las siguientes determinaciones:

a) En el diagnóstico y la evaluación: La definición y cuantificación del riesgo de incendios forestales, el análisis histórico de la incidencia de los incendios dentro del ámbito del Plan y la situación actual de la prevención dentro de dicho territorio.

b) En la definición de objetivos: Los objetivos de prevención de incendios a alcanzar, con distinción de los de carácter sociológico, biológico y estructural.

c) En la normativa: Las directrices generales de prevención de incendios, las recomendaciones y normas reguladoras de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendio o que contribuyan a su evitación o propagación.

d) En la determinación de actuaciones y el análisis económico y financiero: Las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos de prevención establecidos, su declaración de utilidad pública o interés social y la determinación de prioridad para el otorgamiento de subvenciones y ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001