Articulo 15 Reglamento de...Forestales

Articulo 15 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Quemas de matorral y pastos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La ejecución de quemas de matorral y pastos deberá cumplir las siguientes normas dirigidas a la protección de los montes, de acuerdo con criterios de eficacia y seguridad:

a) Contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de cuatro veces la altura máxima de la estructura del matorral presente y que como mínimo será de 4 metros. Dicha dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a quemar, pudiendo ampliarse la distancia de seguridad en función del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la solicitud incluir la justificación técnica del ajuste que fuera necesario realizar.

b) Los restos vegetales de la limpieza perimetral serán ubicados en la parte exterior de la línea perimetral de defensa, nunca en el borde interior.

c) La parcela de quema deberá quedar fraccionada en unidades de quema de superficie inferior a 4 hectáreas.

d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

e) No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la línea de fuego en el interior de la unidad de quema.