Legislación
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Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-03-2011

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 15/04/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 52

F. Publicación: 15/03/2011


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 2. Órganos de contratación. Artículo 3. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 4. Otras competencias de las personas titulares de las Consejerías y de las entidades. Artículo 5. Órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación. Artículo 6. Funcionamiento de las Mesas de contratación. Artículo 7. Funciones de las Mesas de contratación. Artículo 8. Composición de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo. Artículo 9. Funciones de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo. Artículo 10. Composición de la Mesa de contratación en los concursos de proyectos.
CAPÍTULO III. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción. Artículo 12. Finalidad y funciones. Artículo 13. Gestión electrónica. Artículo 14. Clases de inscripciones.
SECCIÓN 2.ª Inscripciones obligatorias
Artículo 15. Práctica de la inscripción de las prohibiciones de contratar. Artículo 16. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
SECCIÓN 3.ª Inscripciones voluntarias
Artículo 17. Datos a inscribir en el Registro de Licitadores y carácter voluntario de la inscripción. Artículo 18. Solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores. Artículo 19. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y representación. Artículo 20. Documentación complementaria. Artículo 21. Subsanación, resolución y certificación de inscripción. Artículo 22. Efectos de la inscripción voluntaria.
SECCIÓN 4.ª Otras disposiciones
Artículo 23. Obligaciones de las empresas y profesionales licitadores inscritos. Artículo 24. Competencias relativas a la modificación y rectificación de los datos. Artículo 25. Suspensión y cancelación de la inscripción. Artículo 26. Acceso al Registro de Licitadores. Artículo 27. Colaboración.
CAPÍTULO IV. Registro de Contratos de la Junta de Andalucía
Artículo 28. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción. Artículo 29. Finalidad y funciones. Artículo 30. Supuestos de exclusión. Artículo 31. Registro de los datos relativos a los contratos. Artículo 32. Acceso al Registro de Contratos. Artículo 33. Exactitud de los datos y subsanación de errores.
CAPÍTULO V. Contratación de obras, bienes y servicios homologados
Artículo 34. Obras, bienes y servicios homologados. Artículo 35. Órganos con competencias en materia de bienes y servicios homologados. Artículo 36. Declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios. Artículo 37. Sistemas de selección de bienes y servicios homologados. Artículo 38. Contratación de bienes y servicios homologados. Artículo 39. Comisión Central de Homologación. Artículo 40. Funciones de la Comisión Central de Homologación. Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión Central de Homologación. Artículo 42. Autorización de la Comisión Central de Homologación para contratar fuera de la homologación. Artículo 43. Homologación de bienes y servicios en el ámbito de otras Consejerías. Artículo 44. Adquisición de vehículos. Artículo 45. Suministro de bienes y servicios informáticos homologados. Artículo 46. Suspensión de la homologación. Artículo 47. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 48. Pliegos de cláusulas administrativas generales. Artículo 49. Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Artículo 50. Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía. Artículo 51. Sistema informático para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación. Artículo 52. Homogeneidad de los procedimientos de adjudicación establecidos en las instrucciones de ámbito interno. Artículo 53. Medidas para promover la igualdad de género. Artículo 54. Medidas para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Artículo 55. Suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen en nombre y representación de las personas licitadoras. Artículo 56. Contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros. Artículo 57. La constitución de garantías definitivas mediante retención del precio. Artículo 58. Certificados de buena ejecución de subcontratistas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información complementaria. D.A. 2ª. Competencia para declarar la prohibición de contratar. D.A. 3ª. Modificación de los Anexos. D.A. 4ª. Elaboración de estadísticas. D.A. 5ª. Parlamento de Andalucía. D.A. 6ª. Implantación del Sistema para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto. D.T. 2ª. Acceso de las entidades instrumentales y locales al Registro de Licitadores. D.T. 3ª. Transmisión de la información al Registro de Contratos por determinadas entidades. D.T. 4ª. Bienes declarados de necesaria uniformidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la denominación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa. D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII