Articulo 24 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 24 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 24. Competencias relativas a la modificación y rectificación de los datos.

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1. La Dirección General competente en materia de Patrimonio velará por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro de Licitadores. A tal fin podrá recabar, tanto de las empresas y profesionales inscritos como de los registros públicos, la información necesaria para su verificación y podrá rectificar o cancelar de oficio los asientos registrales cuando quede acreditada su falta de correspondencia con la realidad.

2. Los órganos competentes en materia de contratación del sector público de Andalucía deberán poner en conocimiento del Registro de Licitadores cualquier modificación o alteración de los datos inscritos en el mismo de la que tengan constancia.

3. La rectificación de oficio de los asientos registrales que se produzca como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se realizará por el órgano al que se encuentra adscrito el Registro, y se llevará a cabo previa audiencia de la empresa o profesional inscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011