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Articulo 31 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 31. Registro de los datos relativos a los contratos.

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1. A medida que se tramite el expediente de contratación en sus distintas fases contables y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos gestores de la contratación deberán haber registrado, a través del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante Sistema Integrado Júpiter, los datos básicos de los contratos adjudicados a que se refiere el artículo 28.

2. Los órganos de contratación de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de Contratos, en cuya gestión económica no se utilice el Sistema Integrado Júpiter, procederán a la inscripción por medios electrónicos de los datos básicos de los contratos adjudicados en el Registro de Contratos, en el plazo de dos meses desde su formalización.

3. El registro de los datos referidos en los apartados anteriores se realizará según el modelo para la comunicación de datos que se recoge en el Anexo VIII del presente Decreto.

4. En todo caso, la Dirección General competente en materia de Patrimonio, además de consultar los datos que obren en el Registro, podrá recabar otros datos y documentos relativos a las actuaciones de los expedientes de contratación que considere oportunos, para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011