Articulo 42 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 42 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 42. Autorización de la Comisión Central de Homologación para contratar fuera de la homologación.

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1. La solicitud para obtener la autorización de la Comisión Central de Homologación, para los supuestos establecidos en el artículo 40.b), deberá ser realizada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que pretenda celebrar el contrato, o de la que dependa la agencia administrativa que desea contratar, a instancia, en su caso, de esta última, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa por parte del órgano gestor de la contratación que fundamente la solicitud.

b) Cuantía o presupuesto de la adquisición.

c) Proyecto de pliego de prescripciones técnicas que haya de regir la contratación, adjuntando, en su caso, aquella documentación necesaria para su valoración.

d) Cuando se trate de bienes y servicios informáticos, el informe favorable de la Consejería competente en materia de política informática.

En el supuesto establecido en el artículo 34.6, las entidades instrumentales interesadas formularán su propuesta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependan. Este órgano efectuará, en su caso, la correspondiente solicitud.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Patrimonio deberán emitir informe sobre la solicitud de autorización.

3. La Comisión Central de Homologación deberá otorgar o denegar la autorización en plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no recibirse contestación en dicho plazo, la autorización se entenderá otorgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011