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Articulo 26 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 26. Acceso al Registro de Licitadores.

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1. El Registro de Licitadores será público para quienes tengan interés legítimo en conocer su contenido. El acceso al mismo se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que desarrollen o complementen este precepto.

2. Los datos que constan en el Registro de Licitadores podrán ser consultados por los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía mencionados en el artículo 11.1.

3. Las empresas y profesionales afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos inscritos de acuerdo con lo que disponga la normativa que regula estos derechos.

4. En todo caso, los datos de carácter personal que obren en el Registro de Licitadores estarán sujetos a las limitaciones para su difusión, así como a la tutela y protección de los derechos de las personas interesadas que establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011