Articulo 39 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 39. Comisión Central de Homologación.

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1. Se crea la Comisión Central de Homologación, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, al que le corresponderán las funciones de informe, autorización, propuesta y asistencia descritas en el artículo 40.

2. La Comisión Central de Homologación estará compuesta por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General, Coordinación o equivalente con competencias en materia de contratación de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

c) Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.

d) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Ejercerá la Secretaría como miembro de la Comisión, con voz y voto, una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, con rango al menos de jefatura de servicio.

3. En su composición se observarán las normas sobre representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En los mismos casos, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados por la persona titular de la Presidencia.

5. En función del asunto a tratar se convocará a una persona en representación de cada una de las Consejerías o entidades afectadas, que asistirá mientras se trate dicho asunto, así como a otro personal experto en la materia, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales y vinculadas, que actuarán con voz y sin voto.

6. Asimismo, se podrán crear comisiones técnicas con carácter permanente o temporal, con las funciones y composición que en cada caso se acuerde. Podrán formar parte de las mismas personas que no sean miembros de la Comisión Central de Homologación.

7. A los efectos de lo previsto en el artículo 34.6 del presente Decreto, se crearán comisiones técnicas paritarias de las que formarán parte la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería o Consejerías de las que dependan las entidades afectadas. Estas comisiones técnicas tendrán como función elevar una propuesta a la Comisión Central de Homologación, para su informe por la misma, y posterior firma, en su caso, por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Orden por la que se establezca la obligatoriedad de contratar determinados bienes y servicios por los procedimientos de homologación.