Articulo 17 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 17. Datos a inscribir en el Registro de Licitadores y carácter voluntario de la inscripción.

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1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores, tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, como las jurídicas, nacionales o extranjeras.

2. Las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar la inscripción de los siguientes datos:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligarlas contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que se reflejarán de forma independiente si la empresa carece de clasificación.

e) La clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

f) La documentación complementaria a que se refiere el artículo 20.

3. De acuerdo con el artículo 304 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la inscripción en el Registro de Licitadores será voluntaria para las empresas y profesionales, quienes podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el presente artículo desean que se reflejen en el mismo.

No obstante, la inscripción de la clasificación indicada en el párrafo e) requerirá la constancia en el Registro de las circunstancias mencionadas en los párrafos a) y c) del apartado2. De igual modo, la inscripción de los datos a que se refieren los párrafos b), c) y d) no podrá hacerse sin que consten los que afectan a la personalidad y capacidad de obrar de la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011