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Artículo 56. Contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros.

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Artículo 56. Contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros.

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1. Los contratos menores de obras, servicios y suministros tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía cuyo pago sea único y se efectué a través del sistema de anticipos de caja fija o priorización de pagos menores, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, u otro similar, cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido y sean financiados exclusivamente con fondos propios, no exigirán la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En estos casos el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos solo requerirá la presentación ante el órgano competente de la factura o del documento equivalente y la conformidad a la prestación, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar.

2. Los contratos descritos en el apartado anterior constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este sentido quedan exceptuados de la obligatoria publicación en el perfil de contratante y de la obligación de inscripción en el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 28 del presente Decreto.