Articulo 43 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 43. Homologación de bienes y servicios en el ámbito de otras Consejerías.

Vigente

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1. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, podrán homologar bienes y servicios de su específica utilización.

2. La declaración de necesaria uniformidad se realizará por los órganos gestores de la contratación de las Consejerías, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d).

3. Corresponde a las personas titulares de las Consejerías la iniciación de oficio y la resolución de los procedimientos de selección de bienes y servicios homologados, que se tramiten en el marco de los sistemas de racionalización de la contratación, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011