Articulo 45 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 45. Suministro de bienes y servicios informáticos homologados.

Vigente

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En el caso de suministro de bienes y servicios informáticos homologados deberá tenerse en cuenta la distribución competencial existente entre Consejerías en materia de política informática.

Conforme a lo anterior:

a) El centro directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de política informática, en cada caso, deberá informar con carácter vinculante los procedimientos de declaración de necesaria uniformidad.

b) En los sistemas de racionalización que se sigan para la selección de empresas y sus bienes y servicios informáticos homologados, deberá participar en la valoración técnica una persona en representación de la Consejería competente en materia de política informática, que será miembro de la Comisión Central de Homologación.

c) El informe vinculante de la Consejería competente en materia de política informática, referido en el artículo 42.1.d), no sustituirá a la autorización de la Comisión Central de Homologación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011