Dt 3 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Dt 3 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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D.T. 3ª. Transmisión de la información al Registro de Contratos por determinadas entidades.

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En tanto no se habiliten por la Consejería competente en materia de Hacienda los medios técnicos para la inscripción electrónica en el Registro de Contratos, de los datos de las entidades incluidas en el ámbito de dicho Registro que no tengan acceso al Sistema Integrado Júpiter, estas deberán remitir la información sobre los contratos anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011