Articulo 33 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 33 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 33. Exactitud de los datos y subsanación de errores.

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1. La información que se inscriba en el Registro de Contratos habrá de ser veraz, exacta y completa en función del expediente de contratación, de conformidad con las circulares o instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de Patrimonio para asegurar la adecuación, pertinencia y necesidad de los datos exigidos.

2. En el supuesto de que se observaran insuficiencias o defectos en los datos inscritos, la Dirección General competente en materia de Patrimonio pondrá tales extremos en conocimiento del correspondiente órgano gestor de la contratación, al objeto de que se adopten las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011