Articulo 2 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 2. Órganos de contratación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que, con arreglo a la ley, la competencia para celebrar o autorizar los contratos corresponda al Consejo de Gobierno.
2. Los órganos de contratación de las agencias serán los que se determinen en sus estatutos, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Los órganos de contratación de las entidades vinculadas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los que se determinen en su normativa específica.
4. La capacidad para contratar de las personas que ostenten la representación en las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz se regirá por lo establecido en sus estatutos y por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
5. Los órganos de contratación de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán los establecidos en sus estatutos.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011