Articulo 6 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 6. Funcionamiento de las Mesas de contratación.
1. Para la válida constitución de las Mesas de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de los miembros o sus suplentes y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia, de la Secretaría y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. El funcionamiento de las Mesas de contratación se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011