Articulo 6 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Articulo 6 Organización a...ntratación

Articulo 6 Organización administrativa para la gestión de la contratación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Funcionamiento de las Mesas de contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la válida constitución de las Mesas de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de los miembros o sus suplentes y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia, de la Secretaría y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

2. El funcionamiento de las Mesas de contratación se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011