Articulo 32 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 32 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 32. Acceso al Registro de Contratos.

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1. La Dirección General competente en materia de Patrimonio, como órgano al que se encuentra adscrito el Registro de Contratos, tendrá acceso a la totalidad de la aplicación informática que lo gestiona. En consecuencia, centralizará toda la información recogida en los modelos para la comunicación de datos remitidos por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades referidas en el artículo 28.1, según se recoge en el Anexo VIII, y la procesará para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

2. Los órganos gestores de la contratación tendrán acceso únicamente a los datos de los contratos cuyos expedientes hayan tramitado. Dichos órganos serán los competentes para procesar dichos datos y podrán consultarlos en cualquier momento.

Asimismo, para el ejercicio de sus competencias, los órganos gestores de la contratación podrán solicitar información al Registro sobre otros contratos inscritos en el mismo.

3. El Registro de Contratos facilitará el acceso a sus datos de modo electrónico a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades vinculadas o dependientes que los precisen, para el ejercicio de sus competencias legal o reglamentariamente atribuidas, y en particular a los órganos competentes en materia de fiscalización del gasto o inspección de tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011