Articulo 12 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 12 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 12. Finalidad y funciones.

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1. El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos de contratación que tramiten los órganos y entidades referidos en el artículo anterior.

2. Las funciones del Registro de Licitadores serán las siguientes:

a) La inscripción de las empresas y profesionales que lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto, así como de las prohibiciones de contratar.

b) La emisión de las certificaciones acreditativas de la inscripción en el Registro.

c) La modificación y actualización de los datos registrales y, en su caso, la suspensión o la cancelación de la inscripción.

d) La custodia de la documentación aportada por las empresas y profesionales solicitantes.

e) Facilitar la información sobre las empresas y profesionales que se encuentren incursos en prohibiciones de contratar en el ámbito del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades locales andaluzas y de los entes dependientes de una y de otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011