Articulo 8 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 8. Composición de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo.

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En los procedimientos de diálogo competitivo regulados en los artículos 163 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, además de los miembros especificados en el artículo 5.2 de este Decreto, serán vocales, con voz y voto, de la Mesa de contratación, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, designadas por el órgano de contratación, en número no inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011