Articulo 50 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 50 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 50. Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.

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1. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para la gestión de la plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía, como cauce de publicidad a través de internet donde se incluirá el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades instrumentales, así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y de las entidades vinculadas a que se refiere la disposición adicional segunda de la citada Ley.

2. La difusión en los perfiles de contratante que figuran en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía, de la información relativa a los procedimientos de adjudicación, así como la publicación de los anuncios y otra información relativa a los contratos surtirá los efectos previstos en la Ley30/2007, de 30 de octubre.

3. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda adoptará las medidas que procedan para integrar, previo convenio en su caso, en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía, a otras instituciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011