Artículo 58 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 58. Certificados de buena ejecución de subcontratistas.

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Artículo 58. Certificados de buena ejecución de subcontratistas.

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1. En el caso de que una persona contratista haya concertado con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, los subcontratistas podrán solicitarle un certificado de buena ejecución que refleje el objeto de la subcontratación, el importe, las fechas, la persona contratista principal, el destinatario público final de los trabajos, el lugar de ejecución si procede, y si se realizaron los trabajos según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término, en su caso. Asimismo, dichos certificados expresarán que los subcontratistas solo quedan obligados con el contratista y aquellos no dispondrán de acción directa contra la Administración contratante, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El certificado, que deberá ser expedido por la persona contratista principal en el plazo máximo de diez días hábiles, deberá ser presentado para su validación por el órgano de contratación.

Los certificados a los que se refieren los dos primeros párrafos podrán ser utilizados por los subcontratistas para acreditar la solvencia técnica o profesional en los procedimientos de adjudicación en los que participe.

2. La persona contratista deberá tener informado en todo momento al órgano de contratación de la parte de la prestación que se subcontrata y la identidad, datos de contacto y representantes legales de la persona subcontratista. Por su parte, el órgano de contratación incluirá la identificación y el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución del contrato en el certificado de buena ejecución que expida a la persona contratista principal.