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Da 5 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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D.A. 5ª. Parlamento de Andalucía.

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El Parlamento de Andalucía, cuando así lo decidan sus órganos de gobierno, y tras instrumentarse a través del acuerdo oportuno con la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá tener acceso al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adherirse al régimen de bienes y servicios homologados e integrarse en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía. En relación con el Registro de Licitadores, para la efectividad de dicho acceso será necesario que se habiliten los medios técnicos adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011