Articulo 37 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 37. Sistemas de selección de bienes y servicios homologados.

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1. La selección de los bienes y servicios homologados se realizará por los sistemas previstos en el Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para la racionalización técnica de la contratación pública.

2. El resultado de la selección comprenderá las características de los bienes y servicios, sus precios unitarios y las correspondientes empresas con las que podrán celebrarse los contratos. Estos bienes y servicios integrarán el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados.

3. En el supuesto previsto en el artículo 36.2, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías podrán proponer, para su aprobación por la Dirección General competente en materia de Patrimonio, las especificaciones y criterios de valoración técnicos que regirán el proceso de selección de los bienes y servicios homologados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011