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Articulo 11 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 11. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción.

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1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la inscripción y la acreditación, ante todos los órganos de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y los restantes entes, organismos o entidades dependientes de una y de otras, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Las circunstancias relativas a la aptitud para contratar que se inscribirán en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Registro de Licitadores, serán las siguientes: personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional y clasificación.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, se entenderá por sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, además de la citada Administración, las entidades instrumentales de la misma, las entidades vinculadas a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley9/2007, de 22 de octubre y los consorcios regulados en el artículo12.3 de dicha Ley.

3. El Registro de Licitadores es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

4. La prueba del contenido del Registro de Licitadores se efectuará mediante certificación del Servicio de la Dirección General anteriormente indicada, al que le corresponda la gestión del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011