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Articulo 47 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 47. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

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La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con otras Administraciones Públicas en relación con los bienes y servicios homologados, para lo que podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Establecer intercambios de información sobre la nueva aparición en el mercado de productos de tecnología más cualificada.

b) Facilitar información sobre los niveles de comportamiento de las empresas en la ejecución de sus compromisos contractuales respecto de las distintas Administraciones Públicas, con especial referencia al servicio postventa.

c) Facilitar una mutua comunicación sobre los precios alcanzados, que permita perfeccionar los mecanismos contractuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011