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Articulo 34 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 34. Obras, bienes y servicios homologados.

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1. A los efectos de una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas.

2. Las empresas y sus correspondientes bienes y servicios, una vez seleccionados, tendrán la consideración de homologados.

El régimen específico de homologación de obras se desarrollará por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La selección de las empresas y las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro y de servicios homologados se realizará por los sistemas de racionalización técnica de la contratación, previstos en el Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

4. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.

5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las agencias públicas empresariales y de régimen especial, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes podrán adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados, mediante convenio de adhesión suscrito con la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Comisión Central de Homologación, se podrá establecer la obligatoriedad de contratar, por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, determinados bienes y servicios por los procedimientos de homologación previstos en el presente Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011