Articulo 48 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 48 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 48. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

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1. De acuerdo con el artículo 98.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se aprobarán pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de la citada Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Los citados pliegos podrán referirse a la preparación, adjudicación, efectos cumplimiento y extinción de los contratos del sector público.

2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, Orden conjunta de la citada Consejería y de la competente en materia de política informática.

3. Los Pliegos de cláusulas administrativas generales, una vez aprobados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión Consultiva de Contratación Pública deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011