Articulo 36 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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»Artículo 36. Declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios.
Vigente
1. La declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, a iniciativa, en su caso, de las entidades referidas en el artículo 34.4 y 5 podrán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio la declaración de necesaria uniformidad de los bienes y servicios que precisen para el ejercicio de sus específicas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011