Articulo 38 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 38. Contratación de bienes y servicios homologados.
1. Una vez homologados los bienes y servicios, su contratación por las distintas Consejerías y entidades referidas en el artículo 34.4 y 5 se realizará mediante los procedimientos previstos en los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública del Título II del Libro III de la Ley30/2007, de 30 de octubre.
2. Sólo se podrán contratar los bienes y servicios que hayan sido homologados, con las correspondientes empresas incluidas en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados. Los órganos de contratación deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de Patrimonio dicha contratación antes de la formalización del pago.
3. Las empresas homologadas estarán obligadas a celebrar los contratos sobre sus bienes y servicios homologados con todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades referidas en el artículo 34.4 y 5 que lo soliciten, ajustándose a los términos y especificaciones que se hubiesen establecido.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011