Articulo 21 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 21 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 21. Subsanación, resolución y certificación de inscripción.

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1. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos exigidos en el presente Decreto, se requerirá a la empresa o profesional solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. A la vista de la solicitud y documentos presentados, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, mediante resolución motivada, acordará lo procedente sobre la inscripción de la empresa o profesional en el Registro de Licitadores, asignándole en caso de inscripción un número registral.

El plazo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio será notificada a la persona o entidad interesada, junto con la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o profesionales inscritos en el Registro de Licitadores podrán obtener en cualquier momento la certificación a través del portal de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011