Dt 2 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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D.T. 2ª. Acceso de las entidades instrumentales y locales al Registro de Licitadores.

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El acceso al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la consulta de sus datos inscritos por las entidades mencionadas en el artículo 11.1 que no tengan acceso al Sistema Integrado Júpiter, y por otras entidades del sector público del ámbito territorial andaluz, estarán condicionados a la habilitación de los medios técnicos adecuados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011