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Articulo 22 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 22. Efectos de la inscripción voluntaria.

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1. La inscripción en el Registro de Licitadores permitirá sustituir la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, mediante una certificación expedida por el mismo, acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa o profesional licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

Dicha declaración se formulará conforme al modelo normalizado de declaración responsable que se adjunta como Anexo VI de este Decreto.

Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales o vinculadas que tengan acceso al Registro de Licitadores, en todo caso, y el resto de los órganos de contratación mencionados en el artículo 11.1, cuando el pliego de cláusulas administrativas o el anuncio del contrato así lo prevean, incorporarán de oficio la certificación del Registro de Licitadores al procedimiento de contratación; sin perjuicio de que las empresas o profesionales licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable indicada en el primer párrafo.

2. Conforme al artículo 130.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro de Licitadores.

3. La certificación prevista en el apartado 1 deberá contener los datos de la empresa o profesional acreditados por los documentos aportados, y hará referencia a dichos documentos acreditativos, de conformidad con los artículos 17, 19 y 20.

4. La certificación mencionada en los apartados anteriores será expedida electrónicamente, pudiendo ser emitida en soporte papel, en los casos en que las empresas o profesionales interesados opten por la comunicación no electrónica.

5. La inscripción en el Registro de Licitadores tendrá eficacia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones, suspensión o pérdida de vigencia de los datos inscritos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011