Articulo 16 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 16. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar.

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No producirán efectos, hasta su constancia en el Registro de Licitadores, las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1.e) y 2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, por las entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011