Articulo 16 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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»Artículo 16. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
Vigente
No producirán efectos, hasta su constancia en el Registro de Licitadores, las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1.e) y 2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, por las entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011