Articulo 14 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Artículo 14. Clases de inscripciones.

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1. Las inscripciones que se practiquen en el Registro podrán ser voluntarias u obligatorias.

2. Será obligatoria la inscripción de las prohibiciones de contratar que sean declaradas por la Administración de la Junta de Andalucía, por las entidades locales andaluzas y, en su caso, por las demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Registro de Licitadores, en los casos especificados en el artículo 50.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

3. En todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011